Proceso de Sucesión

El proceso de sucesión es la figura jurídica mediante la cual el patrimonio de un causante pasa a manos de sus herederos. La realización de este proceso es un requisito indispensable para que dicho cambio patrimonial ocurra con efectos plenos en el campo legal y comercial. Para el proceso de sucesión intervienen cuatro entidades: la notaría, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Secretaría de Hacienda y la DIAN. Cada entidad es autónoma e independiente, aunque se guían por tiempos de respuesta que tienden a constituir un parámetro.

Después de que el proceso de sucesión se aprueba en notaría, el cliente debe registrar la escritura pública en la Registraduría de Instrumentos Públicos que le corresponde a sus activos para que la transferencia de propiedad tenga efectos hacia terceros. Las partes cuentan con un periodo de tres meses para realizar el pago, so pena de intereses. El valor de los impuestos de registro y beneficencia es del 1.5% del valor total de los activos.

Los requisitos mínimos para poder tramitar la sucesión ante notario son que los herederos sean plenamente capaces, que procedan de común acuerdo y presenten una solicitud por escrito por intermedio de un apoderado judicial. Los anexos que se deben aportar son la solicitud de sucesión, el inventario de bienes, el trabajo de adjudicación, las escrituras públicas de inmuebles, los paz y salvos fiscales, los certificados de tradición y libertad, la tarjeta de propiedad de vehículos, el certificado de tradición de vehículo, el paz y salvo fiscal del vehículo, la constancia de saldos en cuentas bancarias y el certificado de Deceval en caso de acciones.

Los bienes de una sucesión se deben distribuir en partes iguales entre los miembros de cada orden sucesoral. Lo ordinario es que el 50% de los bienes quedan a favor del cónyuge supérstite y el 50% restante a favor de los hijos en partes iguales.

El proceso de sucesión notarial tiene una duración de aproximadamente 3 meses, pero cada caso en particular presenta obligaciones particulares que pueden generar que el trámite sea más rápido o lento. Las sucesiones de mínima cuantía (por debajo de 30SMLV) pueden ser tramitadas directamente por las partes interesadas sin necesidad de intermediación de un abogado. Existen dos tipos de sucesiones por causa de muerte: intestada (sin testamento) y testada (con testamento).

La DIAN debe aprobar la sucesión que se tramita. Durante el proceso, es la última oportunidad que tiene esta institución para cobrar los impuestos pendientes. Por ello, una solicitud muy común es que los herederos tramiten la declaración de renta del año en curso, aunque sea una declaración parcial, para realizar el cobro y cerrar el expediente del contribuyente.

¿puedo realizar una sucesion en colombia sin un abogado?

Según el Código Civil Colombiano, no es posible realizar una sucesión en Colombia sin un abogado.  Esto se debe a que la sucesión es un proceso legal complejo que requiere conocimientos especializados en derecho de sucesiones y otros temas relacionados con la propiedad y las obligaciones civiles. Además, el abogado puede brindar asesoramiento y representación legal para asegurar que el proceso se lleve a cabo de manera justa y efectiva para todos los herederos y legatarios involucrados.